El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el delito de “halconeo” del Código Penal de Sinaloa, el cual sancionaba obtener información “utilizando cualquier medio tecnológico” sobre operativos de seguridad.
El proyecto, bajo la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, establece que dicha norma vulneraba la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y atentaba contra el ejercicio del periodismo.
En sesión de este lunes, Figueroa Mejía subrayó que la ley no precisa la finalidad ilícita de la conducta ni el riesgo específico que se pretende evitar, lo que provoca “una clara disociación entre el fin legítimo perseguido y las conductas penalmente sancionadas”.
Por ello, el ministro insistió en que la medida interviene de manera innecesaria y desproporcionada en el derecho de acceso a la información y vulnera investigaciones periodísticas relacionadas con asuntos de interés público.
Coarta profesión
“Además, genera un efecto inhibidor particularmente grave para el gremio periodístico, al criminalizar la búsqueda de información vinculada con la seguridad pública y la procuración de justicia. Por estas razones, la limitación establecida en la norma resulta inconstitucional”, explicó.
Entre sus argumentos, señaló que el delito penal también viola el principio de taxatividad, pues no delimita con claridad la conducta que pretende sancionar, por lo que su anulación va por evitar aplicaciones arbitrarias de la ley.







