INAI ordena al INSABI informar sobre la adquisición y distribución de ventiladores en la pandemia

Pleno del instituto determinó entregar toda la información

El Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) debe informar del número de ventiladores Ehécatl 4T y Gätsi que le entregó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, los documentos que prueben dicha situación, así como el monto que pagó al despacho de abogados que contrató en Reino Unido ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de un proveedor de ventiladores de ese país y el nombre de la firma.

Así lo estableció este domingo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver dos recursos de revisión, por lo cual puntualizó que “las acciones realizadas por nuestras autoridades sanitarias para allegarse de los elementos necesarios, a fin de atender la pandemia, estén sujetas al escrutinio público, lo cual abonará a aumentar la legitimidad y la confianza de la sociedad en ellas”, señaló la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Refirió que con base en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en situaciones de emergencia como ocurrió con la COVID-19, es fundamental que los mecanismos de control estatal no se flexibilicen y funcionen de manera efectiva para garantizar que los recursos lleguen a las zonas y poblaciones más afectadas, y por ello, se debe garantizar la máxima publicidad de la información relativa al manejo de la pandemia para que la sociedad pueda analizar el actuar de las autoridades”.

Refirió que lo anterior, se da en respuesta, en el primer caso (RRA 4797/22) a una solicitud de una persona respecto al número de ventiladores Ehécatl 4T y Gätsi que le entregó el Conacyt, así como documentos probatorios: acuses, oficios con sello de recibido, que indiquen los sitios a dónde se enviaron los ventiladores, precisando cantidad, zona, región, estado y nombre de la institución de salud que los recibió.

Por último, solicitó los documentos en los que conste el total de ventiladores donados a Cuba y su entrega, especificando si eran Ehécatl 4T o Gätsi. En respuesta, en INSABI proporcionó una tabla titulada “Distribución de Ventiladores Gätsi” e informó que no realizó donación alguna de equipos a Cuba.

En el segundo caso (RRA 5172/22), una persona requirió conocer si el INSABI había contratado algún despacho de abogados en Reino Unido durante 2021 y 2022; de ser afirmativo, informara el monto a pagar y el nombre de la firma.

Al respecto, el sujeto obligado manifestó que durante 2020 se realizó la adquisición de diversos insumos y equipamiento médico; empero, un proveedor con domicilio en Reino Unido incumplió con las obligaciones contractuales, por lo que contrató a un despacho de abogados en ese país, aunque, el monto pagado y el nombre del despacho era información reservada, pues se relaciona con las acciones legales emprendidas en contra del proveedor.

Ante ello, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, y en el análisis del caso, se constató que la reserva de la información era improcedente, porque no se acreditó la existencia de un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en trámite relacionado con esos datos.

Por ello, se determinó que entregar el monto y el nombre del despacho contratado, no daba cuenta de las estrategias del sujeto obligado o de las acciones que implementará en contra del proveedor.

Aunado a lo anterior, se concluyó que, con base en la Ley General de Transparencia, publicar información sobre contratos y convenios es una obligación de transparencia, por lo cual el nombre de las personas contratadas por los sujetos obligados, así como el monto de los pagos realizados es información pública.

Ante ello, el INAI modificó la respuesta del INSABI, para que se entregue los documentos que den cuenta del monto pagado al despacho de abogados, contratado en el Reino Unido, así como el nombre del mismo.

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